Fecha de Publicación: 18/01/1980
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   La calificación del Personal Superior correspondiente al año 1979 que
pase a integrar el Arma de Comunicaciones, será efectuada por el organismo
competente en su Arma o Servicio de origen.
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