Fecha de Publicación: 18/01/1980
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Pasarán a integrar el Arma de Comunicaciones a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, a propuesta del Comando General del Ejército y como máximo, los siguientes efectivos: 7 Coroneles, 8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 16 Capitanes, 15 Tenientes Primeros, 13 Tenientes Segundos y 20 Alféreces, provenientes de las Armas combatientes, por aplicación del mecanismos que se expresará a continuación:

A)   7 Coroneles, 8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 10 Capitanes, 10
     Tenientes Primeros, 8 Tenientes Segundos y 13 Alféreces provenientes
     del Arma de Ingenieros. El Comando General del Ejército dispondrá el
     Personal Superior del Arma de Ingenieros que será incorporado al Arma
     de Comunicaciones y cuyos efectivos mínimos deberán ser: 7 Coroneles,
     8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 6 Capitanes, 6 Tenientes Primeros,
     8 Tenientes Segundos y 13 Alféreces;

B)   6 Capitanes, 5 Tenientes Primeros, 5 Tenientes Segundos y 7 Alféreces
     provenientes de las Armas de Infantería, Artillería, Caballería e
     Ingenieros en forma voluntaria.
        Los capitanes deberán tener en su grado como máximo dos años de
     antigüedad computable.
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