Pasarán a integrar el Arma de Comunicaciones a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, a propuesta del Comando General del Ejército y como máximo, los siguientes efectivos: 7 Coroneles, 8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 16 Capitanes, 15 Tenientes Primeros, 13 Tenientes Segundos y 20 Alféreces, provenientes de las Armas combatientes, por aplicación del mecanismos que se expresará a continuación:
A) 7 Coroneles, 8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 10 Capitanes, 10
Tenientes Primeros, 8 Tenientes Segundos y 13 Alféreces provenientes
del Arma de Ingenieros. El Comando General del Ejército dispondrá el
Personal Superior del Arma de Ingenieros que será incorporado al Arma
de Comunicaciones y cuyos efectivos mínimos deberán ser: 7 Coroneles,
8 Tenientes Coroneles, 6 Mayores, 6 Capitanes, 6 Tenientes Primeros,
8 Tenientes Segundos y 13 Alféreces;
B) 6 Capitanes, 5 Tenientes Primeros, 5 Tenientes Segundos y 7 Alféreces
provenientes de las Armas de Infantería, Artillería, Caballería e
Ingenieros en forma voluntaria.
Los capitanes deberán tener en su grado como máximo dos años de
antigüedad computable.