Fecha de Publicación: 18/01/1980
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Los actuales Oficiales Radiotelegrafistas podrán pasar a integrar el Arma de Comunicaciones, a propuesta del Comando General del Ejército, en el grado que ostenten y siempre que tengan aprobado el 2º año del 2º Ciclo de Enseñanza Secundaria o equivalente, o un Curso de Perfeccionamiento Técnico de similar nivel, organizado por el Comando General del Ejército,
antes del año 1983.
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