Ley 15.010
Se modifican disposiciones referentes a la situación de retiro obligatorio de Coroneles y Capitanes de Navío.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifícase el artículo 113 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973,
en la redacción dispuesta por el artículo 110 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 113º. Los Coroneles y Capitanes de Navío que hayan pasado o
pasen a situación de retiro obligatorio por límite de edad o voluntario y
computaren el tiempo mínimo para el ascenso al grado inmediato superior,
que fueren calificados "Muy Aptos" y que acrediten cuarenta o más años de
servicios de índole militar, percibirán como asignación de retiro la
correspondiente al grado inmediato superior".
Los haberes de retiro o pensionarios que queden comprendidos en el
beneficio dispuesto por el artículo 113 de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973, en función de la modificación dispuesta por el artículo 1º de la
presente ley, se ajustarán a solicitud de parte interesada, desde la fecha
de vigencia de ésta, sin derecho a percibir retroactividad de ninguna
clase.