Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 119-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

   (Contenido de la inscripción). La inscripción deberá contener:

A)   Identificación del acto administrativo mediante su fecha y número, y
     organismo expropiante;

B)   Identificación del inmueble con indicación del departamento, paraje,
     sección judicial, número de padrón y superficie afectada y
     referencia al plano de mensura, si existiere;

C)   Destino a que se afectará el bien expropiado.
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