Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 33

   (Competencia de la Corte de Justicia).- La Corte de Justicia conoce:

1º. En única instancia en los casos determinados por las normas
    constitucionales vigentes.
2º. En los recursos de casación y revisión.
3º. En los casos de excarcelación provisional previstos por la Ley Nº
    14.734, de 28 de noviembre de 1977, de libertad anticipada y de
    libertad condicional.
4º. En consulta, y al solo efecto de la superintendencia correctiva, de
    los autos de sobreseimiento y las sentencias no apeladas, que se
 dictaren en procesos penales por delitos.
Ayuda