(Competencia de la Corte de Justicia).- La Corte de Justicia conoce:
1º. En única instancia en los casos determinados por las normas
constitucionales vigentes.
2º. En los recursos de casación y revisión.
3º. En los casos de excarcelación provisional previstos por la Ley Nº
14.734, de 28 de noviembre de 1977, de libertad anticipada y de
libertad condicional.
4º. En consulta, y al solo efecto de la superintendencia correctiva, de
los autos de sobreseimiento y las sentencias no apeladas, que se
dictaren en procesos penales por delitos.