Fecha de Publicación: 30/10/1980
Página: 331-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 3

   La administración de la orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella estará a cargo de un Consejo presidido por el
Presidente de la República, e integrado por el Ministro de Defensa
Nacional y el Comandante en Jefe de la Armada.
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