Fecha de Publicación: 30/10/1980
Página: 331-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 6

   El Comandante en Jefe de la Armada elevará a consideración del 
Ministro de Defensa Nacional el proyecto de Reglamento de la presente
ley.
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