Las empleadas de la actividad privada, cualquiera sea la forma de su
retribución serán beneficiarias del subsidio por maternidad, aun cuando
la relación laboral se suspenda o extinga durante el período de gravidez
o de descanso post-parto.
También podrán ser beneficiarias las empleadas desocupadas que queden
grávidas durante el período de amparo a la Dirección de los Seguros por
Desempleo en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.