Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 11

   Las empleadas de la actividad privada, cualquiera sea la forma de su
retribución serán beneficiarias del subsidio por maternidad, aun cuando
la relación laboral se suspenda o extinga durante el período de gravidez
o de descanso post-parto.

   También podrán ser beneficiarias las empleadas desocupadas que queden
grávidas durante el período de amparo a la Dirección de los Seguros por
Desempleo en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
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