Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 13

   Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, el descanso
tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del
parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida.
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