En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá
prever un descanso prenatal suplementario. Cuando sea consecuencia del
parto, la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso
puerperal.
En ambos casos la duración de los descansos será fijada por la
Dirección de las Asignaciones Familiares y el plazo total de licencia no
podrá exceder los seis meses.