Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 14

   En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá
prever un descanso prenatal suplementario. Cuando sea consecuencia del
parto, la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso
puerperal.

   En ambos casos la duración de los descansos será fijada por la
Dirección de las Asignaciones Familiares y el plazo total de licencia no
podrá exceder los seis meses.
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