Durante los períodos de inactividad mencionados en los artículos 12 y
13, la beneficiaria percibirá el equivalente en efectivo a su sueldo o
jornal, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario,
licencia y salario vacacional que corresponda por el período de amparo
calculado de acuerdo a lo que se establece seguidamente.
Para la determinación del subsidio se tomará como base la retribución
resultante del tiempo trabajado y remuneraciones percibidas en los últimos
seis meses, no pudiendo ser inferior al salario mínimo nacional.