Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 16

   La prestación prevista en el artículo 14 alcanza a las beneficiarias
que no tengan derecho a los beneficios que otorga la Dirección de los
Seguros Sociales por Enfermedad.
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