Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 20

   La Dirección de las Asignaciones Familiares, en la forma y hasta tanto
disponga el Poder Ejecutivo, podrá seguir prestando el Servicio Materno
Infantil a su cargo así como mantener en funcionamiento la Colonia de
Vacaciones y el Centro Educativo.
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