Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 21

   La Dirección de las Asignaciones Familiares continuará prestando los
beneficios que según las leyes vigentes debe servir a los empleados en la
industria de la construcción y a los que realicen trabajos a domicilio.
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