Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 5

   El beneficiario de la asignación familiar es el hijo o menor a cargo
de los atributarios referidos en el artículo 2º hasta la edad de catorce
años.
   El período de prestación de la asignación se extenderá en la forma
que se establece a continuación:

1)   Hasta los dieciséis años cuando se compruebe que el beneficiario no
     ha podido completar el ciclo de Educación Primaria a los catorce años
     por impedimento plenamente justificado, así como también cuando sea
     hijo de empleado fallecido absolutamente incapacitado para el trabajo
     o que sufra privación de libertad.

2)   Hasta los dieciocho años cuando el beneficiario curse estudios de
     nivel superior a los de Educación Primaria en institutos docentes
     estatales o privados autorizados por el órgano competente.
          En todos los casos los atributarios deberán comprobar la
     inscripción y concurrencia asidua de los beneficiarios a los
     institutos docentes, lo que estarán obligados a expedir la
     certificación respectiva.

3)   De por vida o hasta que perciba otra prestación de la seguridad
     social, cuando el beneficiario padezca de una incapacidad síquica o
     física tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea
     remunerada.
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