Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1006-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Transcurridos sesenta días desde la intimación a que se refiere el
artículo 1º sin que hubiere mediado la solicitud de entrega del vehículo
por parte de quien acredite ser su propietario, se fijará día, hora y
lugar para la almoneda.

   El remate será precedido por avisos que se publicarán en el "Diario
Oficial" y en otro lugar durante diez días y en los que se indicarán los
números de matrícula y de empadronamiento del vehículo según los registros
municipales.

   Hasta el momento del remate, el propietario podrá hacer valer sus
derechos abonando la totalidad de los gastos causados.
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