Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1006-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   En caso de existir embargo o prenda sobre el vehículo subastado, el
producido líquido de la almoneda será depositado a la orden del Juzgado y
bajo el rubro de los autos judiciales en que se decretó el embargo o del
acreedor prendario en la Sección Depósitos y Retenciones Judiciales del
Banco de la República Oriental del Uruguay.
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