Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 318-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.

Artículo 13

   Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar las disposiciones de la presente ley en el texto de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado), estableciendo la numeración correlativa de su articulado, en la forma que
corresponda, respetando su estructura. En el caso de que el Poder Ejecutivo haga uso de esta facultad, sustituirá los términos 
"funcionario" o "funcionario policial" contenidos en el texto anterior
por el de "policía" y suprimirá las normas que por su carácter
transitorio o por su agotamiento hayan perdido vigencia.
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