Sustitúyense los incisos F) y H) del artículo 30 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972)
los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"F) La sujeción al régimen disciplinario policial y penal militar y penal
ordinario, según corresponda. En el caso del Personal Superior, el
sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales de Honor de la Policía;
H) La abstención de toda actividad política y de la participación en
cualquier acto público o privado de carácter político."