Todo policía en actividad o retiro o que haya perdido el Estado Policial y que hubiere tomado conocimiento de hechos o documentos que por
su propia naturaleza debieran permanecer secretos, no podrá divulgarlos y
si lo hiciere, se considerará que ha incurrido en el delito previsto en
el artículo 47 literal i) del Código Penal Militar.