Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 318-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.

Artículo 5

   Cuando un Oficial Superior del último grado de cualquiera de los Subescalafones, quede encuadrado en lo previsto en el artículo 4º de la
presente ley, el Poder Ejecutivo, por resolución fundada en razones
extraordinarias del servicio, podrá mantenerlo en actividad; en este
caso, será incorporado a una planilla especial, generando vacante. No obstante, pasará indefectiblemente a retiro obligatorio, una vez
alcanzada la edad límite para su grado.
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