Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 318-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.

Artículo 6

   El policía en situación de retiro, tendrá las siguientes obligaciones,
derechos y deberes:

                           A) PERSONAL SUPERIOR

1) Obligaciones y Deberes

A) La sujeción al régimen disciplinario policial y penal militar, durante
los primeros cuatro años de su pase a retiro;
B) El sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales de Honor de la
Policía.

2) Derechos

A) Los consignados en el inciso E) del artículo 31 de la ley Orgánica
Policial (texto ordenado);
B) El uso del título, uniforme e insignias correspondientes a cada grado,
lo que deberá ajustarse a las normas legales y reglamentarias en vigor.

                          B) PERSONAL SUBALTERNO

Derechos

Los consignados en el inciso E) del artículo 31 de la Ley Orgánica
Policial (texto ordenado).
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