Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 318-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.

Artículo 7

   La sentencia condenatoria por delitos de lesa nación aparejará la pérdida de los derechos a la pasividad de los policías.
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