Fecha de Publicación: 21/01/1981
Página: 318-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 29/01/1981.

Artículo 9

   El Personal Subalterno se compondrá de voluntarios contratados, que se
obligarán a servir por un contrato de dos años por lo menos. El
mismo podrá ser renovado tantas veces como la Superioridad estime útiles
sus servicios haciéndolo por el término de un año cada vez. Este personal
tendrá Estado Policial.
   Este sistema de contratación no se aplicará a los actuales integrantes
de Personal Subalterno, que mantendrán su calidad de presupuestados, pero
sí a los que se incorporen a partir de la promulgación de la presente
ley.
Ayuda