Ley 15.139
Se modifican disposiciones relativas a la integración de la Comisión Calificadora para Oficiales de la Armada.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Sustitúyese el inciso A) del artículo 92 de la ley 10.808,
de 16 de octubre de 1946, por el siguiente:
"A) La Comisión Calificadora para Oficiales de la Armada se compondrá de
tres miembros del Cuerpo General que serán Oficiales Superiores en
situación de actividad, designados por el Poder Ejecutivo. La
presidirá el más antiguo. El Secretario de la Comisión será un Jefe,
que actuará sin voz ni voto. La Comisión calificará a los Oficiales
desde Guardia Marina hasta Capitán de Fragata inclusive, o sus
equivalentes de los Cuerpos que se mencionan a continuación:
1) Cuerpo de Comando: Cuerpo General.
2) Cuerpo Técnico Combatiente:
a) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad;
b) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.
3) Cuerpo Especialista.
4) Cuerpo de Prefectura.
5) Cuerpo Auxiliar.
Para calificar a los Oficiales de los Cuerpos mencionados en el
numeral 2, apartados a) y b), la Comisión se integrará, además con
los dos Oficiales Superiores más antiguos, en actividad, de los
respectivos Cuerpos. Para calificar a los Oficiales hasta el grado
de Mayor, inclusive, del Cuerpo de Prefectura, la Comisión se
integrará con los dos Jefes más antiguos de dicho Cuerpo, en
actividad.
Para calificar a los Comandantes del Cuerpo de Prefectura la Comisión
se integrará con dos Capitanes de Navío, en actividad, que desempeñen
cargos en la Prefectura Nacional Naval.
La Comisión Calificadora a que se refiere este artículo, además de su
cometido específico, ejercerá la competencia propia de los Tribunales
Ascenso (Artículo 102, de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946)".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a 19 de mayo
de 1981.
HAMLET REYES Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 27 de mayo de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos