Fecha de Publicación: 28/07/1981
Página: 313-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 10/08/1981.

Artículo 4

          La importación de materiales y equipos destinados a la
Universidad de la República dentro del marco de ejecución del proyecto
al que se refiere el artículo primero de la presente ley, estará exenta
del pago de cualquier clase de gravámenes en general y en especial de
cualquier clase de tributos aduaneros que graven a la importación o se
apliquen en ocasión de la misma, del pago de recargos, incluso del
mínimo que se estableciera, derechos y tasas consulares, como así
también el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de
los bienes correspondientes.
Ayuda