Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 10

  Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para fijar anualmente los montos que deberán pagarse por concepto de:

1) Inscripción en el Registro Nacional de Especies y Cultivares;
2) Inclusión de especies y cultivares en el programa de evaluación que efectúe el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" (CIAAB);
3) Los rótulos de las diferentes categorías de semillas.

  Dichos montos serán recaudados por los organismos intervinientes en los distintos procesos y srán destinados a solventar los gastos ocasionados por la prestación de servicios.

                               CAPITULO IV

                            Comercialización
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