Las semillas que se comercialicen o transporten dentro del país, serán caracterizadas como certificadas o comerciales, excepto las que posean la calidad de madre, fundación o registrada que estén en circulación para un proceso de multiplicación. La categoría de semilla comercial se ajustará a lo que establezca la reglamentación en cuanto a su producción, comercialización y normas de calidad.