Los procedimientos para determinar tolerancias, las tolerancias permitidas, las constancias que los vendedores de semillas deban entregar a los compradores, las condiciones de los envases y las características de las etiquetas y sellos no previstas en la ley, serán fijadas en la reglamentación.
Las disposiciones de este artículo y las del artículo 32 no se aplicarán a las semillas almacenadas en establecimientos de limpieza y procesamiento, o consigandas a los mismos para tales fines.