Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 14

  Los comerciantes de semillas serán responsables de la exactitud de todas las menciones contenidas en el rótulo.

                               CAPITULO V

                  Registro de Propiedad de Cultivares
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