Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 17

  El título de propiedad sobre un cultivar, será otorgado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y no podrá ser extendido por un período menor a diez años ni mayor a veinte años.
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