El ministerio de Agricultura y Pesca, ficalizará la producción y la comercilización de las semillas.
A tales efectos será facultado para:
1) Extraer muestras, inspeccionar y hacer análisis y pruebas de semillas transportadas, vendidas y ofrecidas o expuestas a la vetna en cualquier lugar y momento, para determinar si dichas semillas cumplen con los requisitos legales y reglamentarios;
2) Tener acceso a cualquier lugar donde existan semillas comerciales o certificadas con las limitaciones previstas en el artículo 11 de la Constitución de la República en lo que respecta a los ambientes destinados al hogar;
3) Proceder al retiro de venta de toda semilla que no cumpla con los requisitos de esta ley;
4) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere necesario.