Si el consumidor tiene dudas acerca de la genuinidad, porcentajes de pureza y germinación o el tratamiento indicado en el rótulo, podrá solicitar la comprobación oficial al Ministerio de Agricultura y Pesca en la forma que determine la reglamentación respectiva. Las reclamaciones sobre pureza, germinación y tratamientos, se deberán formular dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la partida y antes de la siembra. Cuando se refieran a la genuinidad, las reclamaciones se podrán efectuar mientras no se haya iniciado la cosecha.
Si se comprobara que la reclamación es fundada, el vendedor estará obligado a reembolsar al comprador el precio de la semilla y el flete, sin perjuicio de las sanciones que establece la ley. El comprador estará obligado a devolver la semilla que no haya sembrado, con los envases respectivos, siendo los gastos que demande esta medida, de cargo del vendedor.
CAPITULO VII
Prohibiciones