No se podrán retirar lotes del recinto aduanero sin previo análisis por el laboratorio competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las excepciones que, sobre el particular, establezca la reglamentación respectiva.
La Dirección Nacional de Aduanas no practicará análisis de semillas y estará a los que efectúe dicho Ministerio.