La certificación de semillas en el país, será realizada por la Unidad Ejecutora que determine el Poder Ejecutivo dentro de la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Compete a la misma:
1) Dictar las normas a que deberá ajustarse el proceso de certificación, para que la semilla pueda alcanzar la categoría de "semilla certificada";
2) Crear el Registro Nacional de Especies y Cultivares, el que tendrá por cometidos:
A) Inscribir toda especie o cultivar, considerado por el organismo designado, apto para su certificación;
B) Llevar un registro de las especies y cultivares autorizados para su comercialización;
Nombrar, en coordinación con el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" (CIAAB), las Subcomisiones Asesoras de Certificación que se estimen necesarias, integradas por técnicos oficiales (en representación mayoritaria) y técnicos delegados de sectores privados vinculados a la industria semillera.
La certificación de semillas se hará exclusivamente con las de especies y cultivares inscriptos.