Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 35

  La importación, exportación, mejoramiento, procesamiento, almacenamiento, distribución y venta de semillas sólo podrá efectuarse por quienes se hayan inscripto en el Registro General de Productores y Comerciantes que a tales efectos llevará el Ministerio de Agricultura y Pesca.

                               CAPITULO X

                         Disposiciones Generales

                            Normas y Análisis
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