La importación, exportación, mejoramiento, procesamiento, almacenamiento, distribución y venta de semillas sólo podrá efectuarse por quienes se hayan inscripto en el Registro General de Productores y Comerciantes que a tales efectos llevará el Ministerio de Agricultura y Pesca.
CAPITULO X
Disposiciones Generales
Normas y Análisis