MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.
En materia de semilla comercial, en casos excepcionales, atendiendo a la posibilidad práctica de que las exigencias establecidas en la reglamentación no puedan ser cumplidas, el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá diferir, total o parcialmente, la aplicación de las mismas. SancionesAyuda