(Efectos del subsidio). Son computables a los efectos
jubilatorios el período y lo montos del subsidio por desempleo como
trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que
correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se
computarán a ningún efecto para una nueva prestación.
Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no
se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce
de la licencia.