(Desocupados que se acojan a la jubilación). El empleado
que perciba subsidio por desempleo, que configure causal de jubilación y
se acoja a la pasividad cesará de percibirlo desde la fecha en que formule
la solicitud. La Dirección de las Pasividades correspondiente le servirá
un adelanto prejubilatorio a partir de la misma en las condiciones que
establezca la reglamentación respectiva.