Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 13

               Las empresas están obligadas a llenar los formularios que
el empleado necesite para gestionar el cobro del beneficio, dentro de los
diez días hábiles de producido el despido o la suspensión así como
suministrar la información que requiera la administración o exhibir la
documentación que ésta estime pertinente.

 Sin perjuicio de las multas que puedan aplicarse, las sumas que la
administración abonare por información, inexacta de las empresas, podrán
ser repetidas contra éstas.
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