Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 14

               (Penalidades). Las infracciones a todas las leyes, decretos
y resoluciones cuyo contralor corresponda a la Dirección de los Seguros
por Desempleo (DISEDE), se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el
inciso siguiente.

 El monto de las multas aplicables, se graduará según la gravedad de la
infracción, en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta
jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendidos en la misma, o
que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia se duplicará la
escala anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran
corresponder.
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