Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 15

               Facúltase a la Dirección de los Seguros por Desempleo
(DISEDE) a retener de las prestaciones a servir, las sumas que los
beneficiarios hubieren percibido indebidamente.
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