Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 16

               (Derogaciones). Deróganse todas las disposiciones vigentes
a la fecha de promulgación de esta ley, que establecieron regímenes
generales o particulares de subsidio por desempleo, paro, desocupación y
demás prestaciones anexas, Bolsas de Trabajo, así como toda otra
disposición que se oponga a la presente ley.

 No obstante, facúltase al Poder Ejecutivo para mantener el servicio de
las prestaciones en la forma, plazo y condiciones que al efecto
establezca. También podrá mantener en funcionamiento y en iguales
condiciones las actuales Bolsas de Trabajo, sin perjuicio de la depuración
de sus registros.
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