Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 4

              (Exclusiones). Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores no tendrán derecho al subsidio por desempleo:

A)   Los que perciban o que se acojan a la jubilación;

B)   Los que se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo;

C)   Los que fuesen despedidos o suspendidos por razones disciplinarias de
     acuerdo a lo que determine la reglamentación;

D)   Los que perciban otros ingresos, en la cuantía y condiciones que
     establezca el Poder Ejecutivo.
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