Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 11

               El Ministerio de Salud Pública, a través de una Dirección
con estos fines específicos ejercerá la inspección, fiscalización y
control en los aspectos técnicos, administrativos, contables y técnico
laborales del funcionamiento de entidades de asistencia médica colectiva.
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