Las instituciones de asistencia médica colectiva estarán
exoneradas de toda clase de tributos nacionales y departamentales con
excepción de los aportes a los organismos de seguridad social que
correspondan. También estarán exentos de tales tributos los bienes de
capital que éstas adquieran, importen o reciban con excepción del Impuesto
al Valor Agregado cuando corresponda. Las donaciones efectuadas a nombre
de las instituciones de referencia, estarán exoneradas en todo caso.