Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 22

               Deróganse el decreto-ley 10.384, de 13 de febrero de 1943 y
la ley 14.164, de 7 de marzo de 1974. Todos los convenios colectivos de
trabajo, suscritos por las instituciones de asistencia médica colectiva,
que estuvieren vigentes, quedarán sin efecto a partir de la publicación de
la reglamentación de la presente ley.
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