Sustitúyese el artículo 9° del a Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado, decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972, y ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9° La Policía estará integrada por las siguientes reparticiones:
A) Jefaturas de Policía Departamentales;
B) Inspección de Escuelas y Cursos;
C) Escuela Nacional de Policía;
D) Dirección Nacional de Bomberos;
E) Dirección Nacional de Policía Caminera;
F) Dirección Nacional de Sanidad Policial
G) Intendencia General de Policías;
H) Oficina de Explotación de Bienes Rurales;
I) Junta Calificadora para Oficiales Superiores;
J) Dirección Nacional de Migración;
K) Dirección Nacional de Institutos Penales;
L) Dirección Nacional de Asistencia Social Policial;
Ll) Dirección Nacional de Identificación Civil.
Las reparticiones enunciadas en el presente artículo, constituirán programas presupuestales del Ministerio del Interior entendiéndose por subprogramas las divisiones que, de acuerdo a su especialidad profesional, tengan cada una de ellas, todo lo que se regularizará en las oportunidades presupuestales futuras".
Incorpóranse al Subprograma 1 de la Jeefatura de Policía de Montevideo (Ley Orgánica Policial, artículo 14, -Texto Ordenado- y ley 15.098, de 23 de diciembre de 1980) las siguientes dependencias:
G) Dirección de Información e Inteligencia;
H) Dirección de Policía Técnica
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 22 de diciembre de 1981.
FEDERICO GARCIA CAPURRO, Vicepresidente.- Nelson Simonetti y Julio A. Waller, Secretarios.
_____________
Ministerio del Interior.
Montevideo, 29 de setiembre de 1981.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.