Fecha de Publicación: 02/12/1981
Página: 514-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Ley 15.220.- Se modifican disposiciones referidas al pago de gastos comunes en edificios de propiedad horizontal.

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                        PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   El artículo 14 de la ley 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la
redacción dada por el artículo 2º de la presente ley, será aplicable a las
sociedades a que se refieren los artículos 26 y siguientes de la ley
10.751, de 25 de junio de 1946.

 A tales efectos, la cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo
5º de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946), deberá ser formulada por el
administrador y aprobada por el directorio de la sociedad, con la
conformidad del Síndico, si lo hubiere.

 En caso de no existir directorio, la cuenta deberá ser aprobada por la
asamblea de accionistas.

Artículo 2

   Modifícase el artículo 14 de la ley 14.560, de 19 de agosto de 1976, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 14. La cuenta de expensas y demás gastos comunes (Artículo 
5º de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley."

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 17 de noviembre de 1981.

                               HAMLET REYES, Presiden.- Nelson Simonetti.-
                                 Julio A. Waller, Secretarios.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Justicia.

                                   Montevideo, 26 de noviembre de 1981.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-


		
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